Resumen: Error judicial que trae causa de un procedimiento judicial en materia tributaria. La sentencia no incurre en error manifiesto, ni actúa al margen de toda lógica jurídica, sino que lo hace fruto de las valoraciones contenidas en la misma. Se considera que demanda de error judicial tiene un contenido más propio de un recurso de apelación con argumentaciones relativas al fondo del asunto.
Resumen: El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios previstos en el apartado 2 del artículo 42 LGT comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal. Según la jurisprudencia el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, salvo en aquellos casos en que la interrupción de la facultad para exigir el pago se dirija a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad.
Resumen: Debe aplicarse el artículo 67.2 de la L.G.T que en relación con los responsables subsidiarios, señala que el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios, añadiendo el artículo 68.2 b) que produce la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, la declaración de concurso del deudor; supuesto en el que (artículo 68. 7) establece que, el cómputo se iniciará de nuevo cuando adquiera firmeza la resolución judicial de conclusión del concurso.
Resumen: La Sala comienza aclarando que la prescripción es una cuestión de orden público y, en cuanto tal, apreciable de oficio. Si se puede apreciar su concurrencia de oficio, también se podrá apreciar de oficio su no concurrencia, sin que ello integre incongruencia alguna, máxime cuando no no causa indefensión, al haber existido posibilidades de alegación y defensa. Y entrando en el fondo, comienza recordando doctrina jurisprudencial que establece que para que la actividad de comprobación o inspección de la Administración produzca la interrupción de la prescripción en los supuestos de impuestos distintos e incompatibles (caso de la TPO y el AJD), es preciso que la acción administrativa se haya dirigido a una obligación tributaria distinta de la realmente aplicable a causa de una incorrecta declaración del obligado tributario y no a causa del desacierto o error de la propia Administración. Y en el caso analizado, a juicio de la Sala, fue incorrecta la autoliquidación del obligado tributario y ello indujo a error a la Administración tributaria, cuya acción, en consonancia con la autoliquidación, se encaminó a comprobar primero e inspeccionar después el hecho imponible transmisión patrimonial onerosa, por lo que las actuaciones determinaron la interrupción de la prescripción para liquidar el AJD, siendo inocua a estos efectos la autoliquidación por AJD presentada por la actora cuando ya se había iniciado el procedimiento de inspección.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: (i) determinar las circunstancias que deben tenerse en consideración para discernir qué redacción del artículo 67.2 de la LGT es aplicable, si la previa o la posterior a la Ley 7/2012, en los casos en los que los hechos que constituyen el presupuesto de la responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT se producen antes de la entrada en vigor de la citada ley, pero el procedimiento de declaración de la responsabilidad se inicia y tramita con posterioridad. (ii)Determinar si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si en los tributos de devengo instantáneo, como el ITP-AJD, el acuerdo de inicio de actuaciones que acota un periodo temporal en lugar de una operación individualizada tiene eficacia interruptiva de la prescripción, conforme al artículo 68.1.a) LGT.
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda así como acordó el desahucio de la arrendataria. Sin entrar en el fondo del asunto, rechaza el recurso por entender que el mismo ha sido interpuesto fuera de plazo. Por el apelado se planteó que, dado que las solicitud de complemento de la sentencia fue declarada manifiestamente improcedente, el cómputo del plazo de interposición del recurso debe de contarse desde la fecha de la notificación de la sentencia y no del auto denegando el complemento. Parte de la base de la doctrina jurisprudencial en virtud de la cual el auto de aclaración, rectificación y subsanación o complemento de sentencias se integra como un todo unitario en la sentencia aclarada, rectificada o completada, de la que pasa a formar parte. Por eso, el plazo íntegro para interponer los recursos contra tal resolución comienza a correr de nuevo a partir de la notificación de la resolución que resuelva la petición. No obstante, el principio de improrrogabilidad de los plazos procesales exige rigor en la exigencia de cumplimiento de los plazos, evitando que los mismos queden demorados por hechos o incidencias carentes de la necesaria relevancia atendida el carácter taxativo de la previsión legal, lo que entronca por la buena fe y la prohibición del abuso del derecho, especialmente en el caso de recursos manifiestamente improcedentes, cercanos al fraude procesal, lo que no interrumpe el plazo del recurso.
Resumen: La tercera parte indivisa objeto de donación recayó sobre un solar descrito en la escritura como Parcela NUM016 o subparcela NUM017, situada en manzana NUM018 incluida en el polígono de actuación nº NUM019 de las NN.SS. en forma de Polígono irregular con superficie de doscientos nueve metros cuadrados que linda actualmente con Norte Parcela NUM016 y Subparcela NUM020 Sur Parcela NUM021 y DIRECCION000 DIRECCION001 y Oeste Limite del Polígono. La manifestación testifical de D. Diego, según el cual la nueva construcción ya estaba edificada desde enero de 2011 y los consumos de agua y electricidad a finales de 2012, son insuficientes para acreditar la existencia de la vivienda habitual en el 1/3 indiviso del solar donado. Al menos podría haber aportado la certificación municipal del estado de las obras, o la licencia de obras, o los contratos de Obra nueva con constructor, si es que la edificación se llevó a cabo de forma irregular. La Sala no considera probado que en la parte indivisa del solar donado se haya construido una vivienda que iba a constituir domicilio habitual de la recurrente.
Resumen: La Sala considera que el derecho del recurrente ha prescrito, si bien por distintos motivos de los expresados en la resolución recurrida. Se entiende que concurre falta de eficacia para interrumpir la prescripción tanto de la denuncia interpuesta contra el Centro Cometa en fecha 9 de julio de 2018 como de la demanda en procedimiento especial de derechos fundamentales de fecha 6 de marzo de 2019 , pues es claro que se trata de acciones distintas de la reclamación de responsabilidad patrimonial, que no afectan al ejercicio del derecho a exigir esta última.
En cuanto al fondo, la Sala entiende que no resulta acreditada la existencia de una relación de causalidad, o para ser más exactos, de imputación jurídica entre el funcionamiento del sistema de seguimiento por medios telemáticos de las medidas y penas de alejamiento previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el daño alegado por el recurrente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si, iniciado un concurso de acreedores en relación con la deudora principal, una liquidación tributaria notificada a esta con anterioridad a su declaración de fallido y al consiguiente acuerdo de inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria produce la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a determinar y exigir el pago de las deudas al responsable tributario.
